M-GEO MATÍAS GEORGETTA
Área de Conocimiento

Análisis Legal.

Base de datos técnica sobre normativa FIFA, jurisprudencia deportiva y actualización de reglamentos para el fútbol profesional redactados por la Dirección.

Pese a su introducción en 2001 (hace ya más de 20 años), a día de hoy son muchos los clubes y agentes que siguen sin tener claro cómo funciona la indemnización por formación y la contribución de solidaridad, los dos mecanismos previstos por FIFA para fomentar la formación de jóvenes futbolistas.

¿Cuándo se devengan? ¿Cómo se calculan? ¿Cómo se cobran? ¿Cuáles son sus diferencias? Vamos a arrojar luz sobre este asunto. Empezaremos analizando la indemnización por formación (IF), recogida en el art. 20 y el Anexo 4 del Reglamento FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ).

¿Cuándo se devenga la IF?

Según el art. 20 RETJ, la indemnización por formación se devenga en dos supuestos de hecho claramente diferenciados:

  • Primera inscripción: cuando el jugador se inscribe por primera vez como profesional.
  • Subsiguiente transferencia internacional: cuando ese jugador que ya es profesional es transferido entre clubes de distintas federaciones.

¡Ojo! Ambas situaciones tienen que ocurrir antes del fin del año natural en el que el jugador cumple 23 años.

¿Cuándo NO se devenga?

Existen excepciones clave donde el derecho a cobro desaparece (art. 20, art. 2.2 Anexo 4 y art. 8 Anexo 6 del RETJ):

  • Edad límite: Si los dos supuestos antes mencionados ocurren a partir de la temporada del 24º cumpleaños del jugador.
  • Rescisión abusiva: Si el club anterior rescinde el contrato del jugador sin causa justificada (sin perjuicio del derecho de los clubes anteriores). No se puede premiar la mala praxis del club con una indemnización.
  • Clubes de 4ª categoría: Si el destino es un club de Categoría IV, por cuanto son clubes eminentemente aficionados.
  • Vuelta al amateurismo: Si el profesional reasume su calidad de aficionado al transferirse. (Nota: Si el jugador reasume su condición de profesional antes de 30 meses, el nuevo club sí deberá pagar la IF - art. 3.2 RETJ).
  • Fútbol femenino y Futsal: En estas disciplinas no aplica la IF.

Aún hay más…

Además de estos seis supuestos, la jurisprudencia determina que la IF tampoco se devenga en otras cuatro ocasiones más, las cuales no vienen recogidas de forma expresa en el RETJ.

Habiendo visto cuándo se devenga (y cuándo no) la Indemnización por Formación (IF) prevista en el RETJ, hoy daremos un paso más: vamos a ver qué años cuentan para el cálculo, quién tiene la obligación de pagar y quiénes son los afortunados beneficiarios.

¿Cuál es el periodo formativo a efectos de IF?

Lo primero que debes saber es que, aunque la IF se puede pagar hasta el año del 23º cumpleaños del jugador, sólo se paga por la formación realizada hasta los 21 años (o incluso antes, si puede probarse que el jugador ha concluido antes su formación).

Es decir, aunque los supuestos de hecho que la generan ocurran en la temporada del 22º o 23º cumpleaños del jugador, sólo los clubes que han formado al jugador entre los 12 y los 21 tendrán derecho a percibir la IF. Esta es una de las grandes diferencias con el mecanismo de solidaridad, ya que la solidaridad se paga siempre a los clubes que han formado al jugador desde los 12 a los 23 años.

¿Quién es el obligado al pago?

El obligado al pago siempre es el nuevo club del jugador, no siendo posible que ese pago lo asuma un tercero.

¿Quién tiene derecho a cobrar la IF?

Aquí es donde muchos se confunden, por lo que hay que diferenciar dos escenarios:

  • Primera inscripción profesional: en este caso, el club que inscribe al jugador debe pagar a todos y cada uno de los clubes que lo formaron desde los 12 a los 21 años.
  • Subsiguiente transferencia de jugador ya profesional: aquí el nuevo club solo tiene que pagar la IF al club inmediatamente anterior, el de origen.

Dos reglas de oro finales sobre el pago

  • 1.
    Solo una vez: Al contrario que la solidaridad (que puede cobrarse tantas veces como el jugador sea transferido), la IF solo puede ser cobrada una única vez por cada club formador a lo largo de la carrera del jugador.
  • 2.
    Clubes desaparecidos: En aquellos casos en que el club beneficiario ya no participe en el fútbol organizado o no exista, la Asociación nacional tendrá derecho a recibir el importe de IF que le hubiera correspondido, debiendo destinarlo a programas de desarrollo del fútbol juvenil.

Desde la suspensión de varias disposiciones del Reglamento FIFA sobre Agentes de Fútbol mediante la Circular nº 1873 FIFA, la incertidumbre se ha apoderado del sector. Una de las cuestiones más críticas - y peligrosas - es sin duda alguna la relativa a la jurisdicción.

Muchos contratos de representación firmados desde 2023 someten cualquier disputa de forma exclusiva a la Cámara de Agentes de la FIFA. ¿El problema? Hoy, esa estructura no está operativa tal y como estaba prevista originalmente.

Surge entonces la gran pregunta: ¿Qué pasa si tu contrato remite a un órgano cuya competencia está suspendida o no funciona como se diseñó?

Deficiencias graves en la práctica

La cláusula de jurisdicción no es un mero formalismo. Estamos viendo cómo circulan contratos con graves deficiencias:

  • Remiten a la Cámara de Agentes FIFA sin prever ninguna alternativa.
  • Combinan el TAS y los tribunales ordinarios en una misma cláusula, generando confusión.
  • Someten controversias contractuales puras (un impago, por ejemplo) a órganos puramente disciplinarios.

Qué debes analizar antes de firmar (o ejecutar)

  • Compatibilidad: ¿Es la cláusula de foro compatible con el marco normativo vigente hoy?
  • Competencia real: ¿Tiene el órgano elegido potestad real para resolver ese tipo de disputa concreta?
  • Exclusividad vs. paralelismo: ¿La cláusula es exclusiva o abre la puerta a litigios paralelos?

Recuerda: No es lo mismo someter una disputa al TAS que a la justicia ordinaria, ni tiene nada que ver un procedimiento arbitral con uno disciplinario.

El riesgo práctico y conclusión

Si tu cláusula de jurisdicción es defectuosa, en el mejor de los casos puedes perder meses valiosos discutiendo únicamente quién debe juzgar el caso. Y en el peor, te expones a que el órgano en cuestión se declare incompetente y que tu contrato sea papel mojado porque no puedas acudir a ningún foro válido a defender tus derechos.

Conclusión: La elección del foro no es "una línea más" del contrato, es la base de todo futuro procedimiento, y lo que puede marcar la diferencia entre que cobres o no. En un contexto donde la Cámara de Agentes de la FIFA está suspendida y el marco jurisdiccional está en transición, revisar la cláusula de sometimiento ya no es una recomendación, es imprescindible.

Desde diciembre de 2023, varias disposiciones clave del Reglamento FIFA sobre Agentes de Fútbol se encuentran temporalmente suspendidas como consecuencia de la Circular FIFA 1873, emitida tras la medida cautelar del Tribunal de Distrito de Dortmund. Esta suspensión no afecta a todo el Reglamento, pero sí a algunos de sus pilares más relevantes, generando incertidumbre práctica.

Qué NO se está aplicando actualmente

  • Los límites a los honorarios a percibir por los agentes.
  • La prohibición de la doble representación.
  • Las reglas sobre quién paga los honorarios y en qué momento.
  • La obligación de canalizar los pagos a través de la Cámara de Compensación.
  • Determinadas obligaciones de publicidad y divulgación contractual.

Qué SÍ sigue plenamente vigente

  • La obligación de contar con la licencia FIFA para ejercer (art. 11.1 RFAF).
  • El cumplimiento de los requisitos formales del contrato (art. 12.7 RFAF).
  • Los límites de duración: máximo dos años, sin prórrogas automáticas (art. 12.3 RFAF).
  • Las reglas sobre representación de menores (art. 13 RFAF).
  • El derecho del jugador a obtener asesoría jurídica independiente previa a la firma.

Esto significa que, de forma temporal, los agentes pueden seguir pactando la comisión que quieran (sin límite ninguno), así como acordar que la misma sea abonada por el club y no por el jugador, si así lo consideran oportuno, rigiéndose por la normativa nacional aplicable.

La clave práctica: el contrato de representación

En este contexto de "pausa normativa", el contrato de representación se convierte en el principal instrumento de seguridad jurídica para el agente. Aunque los topes y prohibiciones estén suspendidos, el Reglamento sigue exigiendo que los honorarios, los servicios prestados y las condiciones del mandato estén claramente definidos por escrito. Un contrato impreciso o mal redactado puede generar conflictos ahora… o cuando las disposiciones suspendidas vuelvan a aplicarse.

Como agente, tu principal trabajo es encontrar el destino ideal para tu jugador. Pero no hay nada peor para tu reputación que cerrar un acuerdo, firmar los contratos y descubrir después que tu cliente no puede debutar. En el mercado actual, conocer los límites de inscripción es lo que diferencia a un agente proactivo de uno que asume riesgos innecesarios.

La Fórmula del "3 y 2" (art. 5.4 RETJ)

Antes de mover a un jugador que ya ha tenido actividad esta temporada, revisa esto:

  • Inscripción: Tu jugador puede estar INSCRITO en un máximo de 3 clubes en una misma temporada.
  • Juego: Sin embargo, solo puede JUGAR partidos oficiales en 2 de ellos.

El riesgo práctico: Si tu jugador ya disputó minutos (aunque sea uno solo) en dos equipos diferentes, el tercer club no podrá alinearlo. Ofrecerlo en estas condiciones es vender un problema, no una solución.

Dónde están las oportunidades (las excepciones)

No todo está perdido. El Reglamento permite movimientos extra que, si los conoces, te abren mercado donde otros ven puertas cerradas:

  • Mercados cruzados (Ligas de invierno vs. verano): Si mueves al jugador entre federaciones con calendarios distintos (ej. de la MLS/Sudamérica a Europa), la FIFA permite que sea elegible para jugar en un tercer club en la misma temporada, siempre que se respeten los periodos de inscripción.
  • La carta del Futsal: Si gestionas talento polivalente, recuerda que el RETJ permite estar inscrito simultáneamente en un club de fútbol once y uno de futsal (art. 3.2 Anexo 6 RETJ).

Tu Checklist antes de negociar

Para cerrar la operación con éxito, no basta con mirar Transfermarkt. Debes verificar:

  • ¿En cuántos clubes ha estado ya inscrito en la temporada?
  • ¿Ha disputado partidos oficiales en todos ellos?
  • ¿Aplican las excepciones de calendario cruzado?

No te confíes y aplica siempre este breve check-list. El éxito de la operación depende de ello.